Cuando una relación laboral llega a su fin en Costa Rica, ya sea por despido o por renuncia, el trabajador tiene derecho a recibir una serie de pagos conocidos como liquidación laboral. En esta guía te explicamos exactamente cómo se calcula cada componente y qué te corresponde según tu situación.
¿Qué es la liquidación laboral?
La liquidación laboral es el conjunto de pagos que el empleador debe realizar al trabajador al finalizar la relación de trabajo. El monto y los componentes varían dependiendo del motivo de la salida:
| Componente | Despido sin causa | Renuncia voluntaria | Despido con causa |
|---|---|---|---|
| Preaviso | ✓ Sí | ✗ No | ✗ No |
| Auxilio de cesantía | ✓ Sí | ✗ No | ✗ No |
| Vacaciones pendientes | ✓ Sí | ✓ Sí | ✓ Sí |
| Aguinaldo proporcional | ✓ Sí | ✓ Sí | ✓ Sí |
1. Auxilio de cesantía (Art. 29 Código de Trabajo)
El auxilio de cesantía es la indemnización más importante de una liquidación por despido sin causa justificada. Se calcula según los años trabajados, con un máximo de 8 años reconocidos.
La fórmula básica es:
Cesantía = Salario diario × Días por año
Donde el salario diario es el salario mensual dividido entre 30, y los días por año corresponden a esta tabla:
| Año de servicio | Días de salario |
|---|---|
| 1° año | 19.5 días |
| 2° año | 20 días |
| 3° año | 20.5 días |
| 4° año | 21 días |
| 5° año | 21.24 días |
| 6° año | 21.5 días |
| 7° año en adelante | 22 días |
Ejemplo de cálculo de cesantía
Supongamos que trabajaste 3 años y 6 meses con un salario bruto de ₡900,000 mensual:
- Salario diario: ₡900,000 ÷ 30 = ₡30,000
- Año 1: ₡30,000 × 19.5 = ₡585,000
- Año 2: ₡30,000 × 20 = ₡600,000
- Año 3: ₡30,000 × 20.5 = ₡615,000
- 6 meses proporcionales (año 4): ₡30,000 × 21 × (6/12) = ₡315,000
- Total cesantía: ₡2,115,000
2. Preaviso (Art. 28 Código de Trabajo)
El preaviso es una compensación que el empleador debe pagar cuando despide al trabajador sin darle aviso previo. El monto depende del tiempo trabajado:
| Tiempo trabajado | Preaviso equivalente |
|---|---|
| Menos de 3 meses | No corresponde |
| 3 meses a menos de 6 meses | 1 semana de salario |
| 6 meses a menos de 1 año | 2 semanas de salario |
| 1 año o más | 1 mes de salario |
Usando el mismo ejemplo anterior (salario ₡900,000, más de 1 año), el preaviso sería de ₡900,000 (1 mes completo).
3. Vacaciones pendientes (Art. 153 Código de Trabajo)
Independientemente del motivo de salida, tenés derecho a que te paguen los días de vacaciones que no disfrutaste. En Costa Rica el derecho a vacaciones es de 2 semanas por año trabajado (14 días hábiles).
Valor de cada día de vacaciones = Salario mensual ÷ 30
Si, por ejemplo, tenés 7 días de vacaciones pendientes con un salario de ₡900,000:
₡900,000 ÷ 30 × 7 días = ₡210,000
4. Aguinaldo proporcional (Ley N.° 2412)
El aguinaldo proporcional corresponde a la parte del aguinaldo que acumulaste en el período actual (del 1 de diciembre al 30 de noviembre).
Fórmula: (Salario mensual ÷ 12) × Meses trabajados en el período
Si trabajaste 8 meses en el período actual con salario de ₡900,000:
₡900,000 ÷ 12 × 8 = ₡600,000
Ejemplo completo de liquidación
Trabajador despedido sin causa: 3 años y 6 meses de servicio, salario ₡900,000, 7 días de vacaciones pendientes, 8 meses en período de aguinaldo:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Auxilio de cesantía | ₡2,115,000 |
| Preaviso (1 mes) | ₡900,000 |
| Vacaciones pendientes (7 días) | ₡210,000 |
| Aguinaldo proporcional (8 meses) | ₡600,000 |
| Total liquidación | ₡3,825,000 |
¿La liquidación paga impuestos o CCSS?
La cesantía y el preaviso no están sujetos a deducciones de CCSS ni de impuesto sobre la renta. Las vacaciones pendientes tampoco. El aguinaldo proporcional tampoco paga impuesto sobre la renta ni CCSS. En general, la liquidación completa se paga sin retenciones.
¿Cuándo debe pagarse la liquidación?
La liquidación debe pagarse al momento en que se produce la terminación de la relación laboral. Si el empleador no paga, podés presentar una denuncia ante el MTSS o acudir a los Juzgados de Trabajo. Los derechos laborales prescriben en un año desde que debieron pagarse.
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