Guías laborales

Anualidades en Costa Rica — Qué son, cómo se calculan y cuánto aumentan tu salario

Si llevas tiempo trabajando en la misma empresa, es probable que tengas derecho a un aumento automático en tu salario conocido como anualidad. Sin embargo, muchos trabajadores no saben exactamente qué son, cuánto representan ni cuándo deben pagarse. Esta guía te lo explica todo.

¿Qué son las anualidades?

Las anualidades —también llamadas aumentos por antigüedad— son un incremento porcentual que se aplica al salario base de un trabajador por cada año completo que trabaja de forma continua con el mismo empleador. Están reguladas por el Artículo 166 del Código de Trabajo de Costa Rica.

Su objetivo es reconocer la experiencia y la fidelidad del trabajador a la empresa, y representan un derecho adquirido que no puede ser eliminado ni reducido.

¿Cuánto es el porcentaje de la anualidad?

Según el Artículo 166 del Código de Trabajo, la anualidad equivale al 1.94% del salario base por cada año cumplido de trabajo continuo con el mismo patrono.

Este porcentaje se aplica sobre el salario base, no sobre el salario total ni sobre otros pluses o bonificaciones.

¿Cómo se calcula la anualidad?

La fórmula es sencilla:

Monto de anualidad = Salario base × 1.94% × Años cumplidos

Ejemplo práctico

Si tu salario base es de ₡700,000 y tenés 3 años trabajando en la misma empresa:

  • Anualidad por un año: ₡700,000 × 1.94% = ₡13,580
  • Total por 3 años: ₡13,580 × 3 = ₡40,740 adicionales al mes
  • Salario con anualidades: ₡700,000 + ₡40,740 = ₡740,740
Años trabajados Anualidad mensual (salario base ₡700,000) Salario total
1 año₡13,580₡713,580
3 años₡40,740₡740,740
5 años₡67,900₡767,900
10 años₡135,800₡835,800
20 años₡271,600₡971,600

¿Cuándo se aplica la anualidad?

La anualidad se aplica al cumplir cada año de trabajo continuo. Esto quiere decir que:

  • Si ingresaste el 1 de marzo de 2023, tu primera anualidad se aplica desde el 1 de marzo de 2024
  • La segunda anualidad se aplica el 1 de marzo de 2025, y así sucesivamente
  • El aumento debe reflejarse en el salario del período siguiente al cumpleaños laboral

¿La anualidad aplica sobre el salario mínimo?

Sí. Si el trabajador gana el salario mínimo legal, las anualidades se calculan sobre ese monto base. El salario mínimo más las anualidades acumuladas forman el salario mínimo efectivo del trabajador, que el empleador no puede pagar por debajo.

En la práctica, un trabajador con varios años de antigüedad puede tener un salario mínimo efectivo significativamente mayor al publicado en el decreto de salarios mínimos.

¿Cómo afectan las anualidades a otros derechos laborales?

Las anualidades forman parte del salario del trabajador y por lo tanto inciden en el cálculo de varios derechos laborales:

  • Aguinaldo: se calcula sobre el promedio de todos los salarios recibidos en el período, incluyendo las anualidades
  • Vacaciones: el valor del día de vacaciones se calcula sobre el salario real, que incluye las anualidades
  • Cesantía y preaviso: se calculan sobre el último salario mensual, que debe incluir las anualidades acumuladas
  • CCSS: las cuotas se aplican sobre el salario total incluyendo anualidades

¿Qué pasa si el empleador no paga las anualidades?

No reconocer las anualidades es una infracción al Código de Trabajo. Si tu empleador no te ha pagado las anualidades que te corresponden, podés:

  1. Solicitarlo por escrito al área de Recursos Humanos o directamente a tu jefatura
  2. Presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo (MTSS) de forma gratuita
  3. Reclamar las diferencias acumuladas ante los Juzgados de Trabajo

Las diferencias salariales por anualidades no pagadas prescriben en un año desde que debieron pagarse, por lo que es importante actuar con prontitud.

¿Las anualidades son negociables?

El porcentaje mínimo del 1.94% que establece la ley no puede reducirse ni eliminarse por acuerdo entre las partes. Sin embargo, el empleador puede otorgar un porcentaje mayor por convención colectiva, contrato individual o política interna. Lo que sea más favorable al trabajador siempre prevalece.

Preguntas frecuentes

¿Se pierde la anualidad si hay ausencias durante el año?

Las ausencias justificadas (incapacidad, vacaciones, permisos con goce de salario) no interrumpen la continuidad laboral. Las ausencias injustificadas prolongadas sí pueden afectar el cómputo del año continuo, dependiendo del criterio patronal y de la jurisprudencia aplicable.

¿Se paga la anualidad de forma proporcional si no se cumplió el año completo?

No. La anualidad se genera al cumplir el año completo de trabajo continuo. Si la relación laboral termina antes de cumplir un año, no corresponde anualidad por ese período incompleto. Sin embargo, sí corresponde aguinaldo y vacaciones de forma proporcional.

¿Las anualidades tienen un tope máximo de años?

El Código de Trabajo no establece un tope máximo de años para la acumulación de anualidades. En teoría, siguen acumulándose mientras dure la relación laboral. Sin embargo, convenios colectivos o políticas internas de algunas empresas pueden establecer topes, siempre que sean acordados con la representación sindical o consten expresamente en el contrato.

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