Guías laborales

Incapacidad laboral en Costa Rica — Subsidio de la CCSS, derechos y obligaciones 2026

Una enfermedad o lesión que te impide trabajar puede generar dudas importantes: ¿seguís recibiendo salario? ¿Quién paga, la CCSS o tu patrono? ¿Por cuánto tiempo? En esta guía te explicamos todo sobre la incapacidad laboral en Costa Rica.

¿Qué es una incapacidad laboral?

Una incapacidad laboral es una certificación médica que acredita que un trabajador no puede realizar sus funciones de forma temporal debido a una enfermedad o lesión. En Costa Rica, es emitida por un médico de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o, en ciertos casos, por médicos autorizados de clínicas privadas con convenio.

¿Quién paga durante la incapacidad?

El pago durante una incapacidad es compartido entre la CCSS y el patrono, dependiendo de la duración:

Días de incapacidad ¿Quién paga? Monto
Días 1 y 2 Patrono 50% del salario
Día 3 en adelante CCSS (subsidio) 60% del salario promedio de los últimos 3 meses

El patrono tiene la opción —pero no la obligación legal— de completar el 100% del salario durante los primeros días. Muchas empresas lo hacen como beneficio adicional. Verificá lo que establece tu contrato o convención colectiva.

¿Cómo se calcula el subsidio de la CCSS?

La CCSS calcula el subsidio diario basándose en el promedio de los salarios reportados en los últimos 3 meses anteriores a la incapacidad. La fórmula es:

Subsidio diario = (Suma de salarios de los últimos 3 meses ÷ 90) × 60%

Ejemplo práctico

Si tus salarios de los últimos 3 meses fueron ₡700,000, ₡720,000 y ₡710,000:

  • Suma total: ₡2,130,000
  • Salario diario promedio: ₡2,130,000 ÷ 90 = ₡23,667
  • Subsidio diario (60%): ₡23,667 × 60% = ₡14,200 por día

Para una incapacidad de 10 días (a partir del día 3), el subsidio total sería: ₡14,200 × 8 días = ₡113,600.

¿Por cuánto tiempo puede durar la incapacidad?

Las incapacidades tienen diferentes duraciones según su naturaleza:

  • Incapacidades cortas: pueden ser de 1 a varios días. Se renuevan con nueva consulta médica.
  • Incapacidades de largo plazo: si la condición lo requiere, pueden extenderse por meses.
  • Incapacidad por maternidad: se otorga 1 mes antes del parto y 3 meses después, pagada al 100% por la CCSS.
  • Subsidio máximo por enfermedad: la CCSS puede pagar subsidio por enfermedad hasta por 12 meses continuos. En casos especiales puede prorrogarse.

¿Cómo se tramita la incapacidad?

El proceso general es el siguiente:

  1. Consulta médica: acudís al médico de la CCSS (EBAIS, clínica u hospital) o a un médico privado con convenio.
  2. Emisión del comprobante: el médico emite la incapacidad electrónica en el sistema de la CCSS.
  3. Notificación al patrono: debés comunicarle a tu empleador la incapacidad el mismo día o a más tardar al día siguiente. No es obligatorio presentar el papel físico si el sistema de la CCSS ya registró la incapacidad electrónicamente.
  4. Tramitación del subsidio: tu patrono reporta la incapacidad a la CCSS para que se gestione el pago del subsidio. Si el patrono es omiso, podés gestionarlo directamente en la CCSS.

¿La incapacidad afecta tu empleo?

No. Un trabajador no puede ser despedido mientras esté incapacitado. El despido de un trabajador incapacitado es nulo de pleno derecho y el trabajador tiene derecho a ser reinstalado y a recibir todos los salarios caídos del período.

Si recibís una carta de despido mientras estás incapacitado, no la firmes sin consultar con un abogado laboralista o con el MTSS.

¿La incapacidad afecta el aguinaldo, las vacaciones y la cesantía?

El período de incapacidad se considera tiempo trabajado para efectos de:

  • Aguinaldo: los días de incapacidad cuentan para el período de cálculo
  • Vacaciones: la incapacidad no interrumpe la generación del derecho a vacaciones
  • Cesantía: el tiempo incapacitado se computa para el cálculo de años de servicio
  • Anualidades: las incapacidades no interrumpen la continuidad laboral para efectos de antigüedad

¿Qué pasa si el patrono no reporta la incapacidad a la CCSS?

Si el patrono no tramita el subsidio y la CCSS no tiene conocimiento de la incapacidad, el trabajador puede:

  1. Presentarse directamente en las oficinas de la CCSS con el comprobante de incapacidad y su cédula
  2. Solicitar que se gestione el subsidio de forma directa
  3. Denunciar al patrono ante la CCSS por omisión en el reporte de incapacidades

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me incapacito el primer día de trabajo?

Para tener derecho al subsidio de la CCSS por incapacidad, el trabajador debe haber cotizado al seguro de salud (SEM) por al menos 3 meses dentro de los últimos 6 meses. Si no cumplís este requisito, el derecho al subsidio puede no aplicar, aunque el patrono sigue obligado a respetar la estabilidad laboral durante la incapacidad.

¿Se puede acumular una incapacidad con las vacaciones?

Si una incapacidad ocurre durante el período de vacaciones, en principio las vacaciones deben suspenderse y completarse en otra fecha. Sin embargo, esto requiere la presentación oportuna del comprobante médico y depende de la interpretación que haga el empleador o, en última instancia, los tribunales.

¿Una incapacidad por accidente de trabajo se tramita diferente?

Sí. Los accidentes y enfermedades laborales (de origen ocupacional) son cubiertos por el Instituto Nacional de Seguros (INS) a través del seguro de riesgos del trabajo (RT). El pago y la gestión son diferentes a los de una incapacidad por enfermedad común. El patrono debe reportar el accidente al INS dentro de las 24 horas.

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