Las vacaciones son un derecho irrenunciable de todo trabajador en Costa Rica, establecido en el Artículo 153 del Código de Trabajo. Sin embargo, muchos trabajadores no conocen exactamente cuántos días les corresponden, cómo se pagan ni qué pueden hacer si su empleador no se los otorga.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
La ley establece un mínimo de 2 semanas de vacaciones por cada 50 semanas de trabajo continuo para el mismo empleador. En la práctica, esto equivale a:
- 2 semanas continuas (14 días naturales) por cada año trabajado
- Si el año laboral tiene más de 50 semanas pero menos de 52, el derecho se mantiene
Muchas empresas otorgan vacaciones superiores al mínimo legal por convención colectiva, contrato individual o política interna. Esos casos se rigen por lo que sea más favorable al trabajador.
¿Cuándo se generan las vacaciones?
El derecho a vacaciones se genera una vez que el trabajador cumple 50 semanas laboradas (aproximadamente un año) con el mismo empleador de forma continua. A partir de ese momento, el empleador tiene la obligación de otorgarlas.
¿Y en períodos de prueba o contratos temporales?
Si el contrato dura menos de 50 semanas, el trabajador tiene derecho a vacaciones proporcionales al tiempo laborado. Al finalizar el contrato, el empleador debe pagar el equivalente en dinero.
¿Cómo se calcula el valor de un día de vacaciones?
El valor de cada día de vacaciones se calcula así:
Valor por día = Salario mensual ÷ 30
Por ejemplo, si tu salario es de ₡700,000 mensuales:
₡700,000 ÷ 30 = ₡23,333 por día de vacaciones
Para dos semanas completas (14 días): ₡23,333 × 14 = ₡326,667
¿Cuándo deben tomarse las vacaciones?
El Código de Trabajo establece que las vacaciones deben otorgarse dentro de las 15 semanas siguientes al cumplimiento del período que las genera. Tanto el empleador como el trabajador deben ponerse de acuerdo en las fechas.
Puntos importantes:
- Las vacaciones deben ser continuas; no pueden dividirse en fracciones salvo acuerdo mutuo
- No se pueden compensar con dinero mientras la relación laboral esté vigente (salvo casos excepcionales)
- El empleador no puede obligar al trabajador a trabajar durante sus vacaciones
¿Se pueden acumular las vacaciones?
En principio, no se pueden acumular más allá del período siguiente. Sin embargo, en la práctica algunos empleadores y trabajadores llegan a acuerdos. Lo que no puede ocurrir es que el empleador niegue indefinidamente las vacaciones: si no las otorga en el plazo legal, el trabajador puede denunciarlo ante el MTSS.
Pago de vacaciones en la liquidación
Si la relación laboral termina —ya sea por despido, renuncia o mutuo acuerdo— el empleador debe pagar en dinero las vacaciones que el trabajador no disfrutó. Esto aplica tanto para vacaciones del período actual (proporcionales) como para períodos completos no disfrutados.
El cálculo es:
Vacaciones a pagar = (Días de vacaciones pendientes) × (Salario mensual ÷ 30)
| Días pendientes | Salario mensual | Monto a pagar |
|---|---|---|
| 7 días | ₡600,000 | ₡140,000 |
| 14 días | ₡800,000 | ₡373,333 |
| 21 días | ₡1,000,000 | ₡700,000 |
¿Las vacaciones afectan otros derechos laborales?
No. El período de vacaciones se considera como tiempo trabajado para efectos de:
- Cómputo de cesantía
- Cálculo del aguinaldo
- Generación del próximo período de vacaciones
- Cuotas de la CCSS (el empleador debe continuarlas)
¿Qué hacer si el empleador no otorga las vacaciones?
Si tu empleador no te otorga las vacaciones en el plazo legal, tenés varias opciones:
- Dialogar directamente con Recursos Humanos o tu jefatura, indicando el artículo 153 del CT
- Presentar una denuncia ante el MTSS: es gratuita y el inspector puede intervenir
- Acudir a los Juzgados de Trabajo para reclamar el pago correspondiente
Recordá que el derecho a reclamar vacaciones no pagadas prescribe en un año desde que debieron otorgarse o pagarse.